La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, publicada en el BOE número 4, de 21 de febrero, por la que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, se articula en torno a la colaboración ciudadana como elemento esencial e imprescindible para garantizar la eficacia del Derecho.
Para lograr dicha colaboración, la Ley protege y reconoce derechos a quienes informen, a través de alguno de los procedimientos previstos en la norma, acerca de hechos que constituyan vulneraciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. En síntesis, esas infracciones incluyen las siguientes: a) Infracciones penales (delitos), b) Infracciones administrativas graves o muy graves y c) Infracciones del derecho de la Unión Europeo y que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
En atención a lo anterior, la persona que informe sobre las irregularidades a las que se refiere el párrafo anterior tendrá reconocidos los siguientes derechos:
- A formular la comunicación de forma anónima o no anónima. En este segundo caso, a los informantes y a quienes lleven a cabo una revelación pública se les informará de forma expresa de que su identidad, y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, será en todo caso reservada y que no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros. La identidad de la persona informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de la investigación penal, disciplinaria o sancionadora, que se pudiera derivar del procedimiento.
- A formular las comunicaciones verbalmente o por escrito, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el Procedimiento de gestión de informaciones aprobado por CASTY S.A..
- Cuando se opte por realizar comunicaciones verbales, derecho a comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de dichas comunicaciones, sin perjuicio de los derechos que le corresponden en materia de protección de datos.
- Cuando se opte por realizar comunicaciones, a recibir el acuse de recibo de la comunicación en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
- A indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro a efectos de recibir las notificaciones, pudiendo asimismo renunciar expresamente a la recepción de cualquier comunicación de actuaciones llevadas a cabo por la persona responsable del canal interno como consecuencia de la comunicación.
- A la garantía de la confidencialidad cuando la comunicación sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos o a miembros del personal no responsable de su tratamiento.
- A ser informada por escrito sobre el resultado del trámite de admisión de la información para ser investigada en un plazo máximo de diez días hábiles desde la decisión sobre dicho trámite, salvo que la denuncia fuera anónima o la persona informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones
- A conocer el estado de la tramitación de su denuncia y los resultados de la investigación.
- Derecho a ser informada por escrito del resultado de las investigaciones en el plazo de máximo de 3 meses desde la comunicación o, en caso de que no se hubiera remitido acuse de recibo por motivos de confidencialidad, desde la finalización del plazo de siete días naturales posterior a realizarse la comunicación, salvo que la denuncia fuera anónima o la persona informante hubiera renunciado a recibir comunicaciones
- A la protección de datos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en el título VI de la Ley. El derecho a la protección de datos incluye, entre otros:
- El derecho a ser informada sobre la identidad del responsable del tratamiento, la finalidad del tratamiento y la posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
- El derecho a la supresión de datos transcurridos tres meses, salvo que se deriven de la información procedimientos disciplinarios o de carácter penal.
- La prohibición de represalias, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
- Tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de esta ley,
- La comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero y en el Procedimiento de gestión de informaciones aprobado por CASTY S.A. publicado en el siguiente enlace:
Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública. La ley enuncia en el artículo 36 algunos ejemplos de represalias.